La Ley del ISR menciona que son ingresos exentos (no pagan impuestos) los donativos entre:
- Cónyuges, sin límite de monto.
- Ascendientes o descendientes en línea recta (hijos, papás, abuelos, etc), sin límite de monto ni limitante de grado.
- Si no tienes actividades empresariales o profesionales, los demás donativos con un tope de 3 UMAs ($113,595.30 al momento de la publicación).
Asumiendo que tienes un consultorio privado, esto significa que le puedes pasar dinero a tu cónyuge, hijos, nietos, papás o abuelos sin tenerte que preocupar por pagar impuestos. Solo se debe de informar si en su conjunto superan 600 mil en el año.
Pero ¿Qué pasa con las personas que viven en unión libre? La mayoría de los artículos que mencionan a los cónyuges mencionan el concubinato, pero es muy curioso que este artículo no lo hacen. Según la redacción, no serían exentos los donativos entre parejas en unión libre.
Sin embargo, hay muchos criterios judiciales que protegen la figura de unión libre. Es mi opinión personal que si hay herramientas para defender un donativo entre parejas en unión libre, pero probablemente no sea fácil.
Incluso hay iniciativas para reformar este artículo (Link), esperemos haya progreso con ese tema pronto.
Fundamento: Artículo 93, Fracción XXIII de la Ley del ISR.