En general, los consumos en restaurantes no son deducibles de impuestos. Sin embargo, lo podemos explicar un poco más dependiendo de tu régimen fiscal.
Si solo tienes nómina (salarios), los consumos en restaurantes no forman parte de las deducciones personales, por lo que no son deducibles.
Si tienes consulta privada y estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las deducciones no afectan el cálculo mensual de ISR.
Si tienes consulta privada y estás en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional, solamente el 8.5% de los consumos en restaurantes locales son deducibles. Sin embargo, los gastos de alimentación pueden ser deducibles como gastos de viaje. Estos gastos de viaje se tienen que hacer 50 km fuera de tu domicilio fiscal, debe de ser un viaje de trabajo y está topado a $750 por día si es en México o $1,500 por día si es en el extranjero. Hay condiciones de la forma de pago, pero si no quieres batallar es importante pagarlo con tarjeta de crédito.
Fundamento: Artículo 28 de la Ley del ISR.