Un doctor me contactó muy preocupado porque realizó la venta de una casa habitación por aproximadametne 2 millones y tenía miedo que le afectara con el tope de los 3.5 millones del RESICO.
Aunque originalmente la Ley del ISR no excluye ingresos de ese tope, esta situación se corrigió con la Resolución Miscelanea Fiscal.
En este caso, no se considera parte del ingreso del RESICO los ingresos derivados de la venta de:
La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión (apróximadamente 5.39 millones) y la transmisión se formalice ante fedatario público (notario público). Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título (régimen de enajenación de bienes), considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
En resumen, no te afecta siempre y cuando sea tu casa habitación y se formalice la operación con notario público.
Fundamento: Regla 3.13.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023; Artículo 93, Fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR.