Le llamamos deducciones personales a las deducciones que están relacionadas a tu práctica privada. Estas deducciones se incluyen en las declaraciones mensuales.
Te recomiendo que sigas pidiendo facturas de tus gastos.
Si llegas a perder el beneficio del RESICO y necesitas
presentar nuevamente las declaraciones en el régimen de actividad empresarial y profesional, vas a necesitar esas facturas para
disminuir el pago de impuestos.
- G03 – Gastos en general. Para la mayoría de los gastos.
- G01 – Adquisición de mercancías. Para productos que vamos a revender (por ejemplo, los lentes de una óptica).
- I03 – Equipo de transporte. Para la compra (no arrendamiento) de automóviles.
- I08 – Otra maquinaria y equipo. Para la compra (no arrendamiento) de equipo médico.
No existe una lista de deducciones, pero hay requisitos que deben de cumplir los gastos para que se consideren deducciones.
Para que un gasto sea deducible en la declaración mensual, debe de cumplir con varios requisitos. Los más importantes, a nuestro criterio, son:
- Que estén facturados a tu RFC (comprobante fiscal mexicano PDF y XML).
- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos que estamos declarando. Es decir, que sea un gasto de tu consultorio y no un gasto personal.
- Pagarlo con tarjeta, transferencia o cheque de cuentas a nombre tuyo.
- La excepción serían gastos que no sean gasolina y sean menores
a $2,000. Estos pueden ser pagados de cualquier manera, incluyendo
efectivo.
- La excepción serían gastos que no sean gasolina y sean menores
- Que hayan sido efectivamente pagados cuando los queremos deducir.
- Que en el caso de inversiones en activos fijos se deprecien. Un activo fijo es un bien que dura más de un año, por ejemplo el automóvil o equipo médico. Depreciar significa que ese bien se gasta “poco a poco” de acuerdo la vida útil que le signa la ley.
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