En ocasiones facturas a seguros o pacientes y no te hacen el pago de esas facturas, ¿Te afecta? ¿Cómo deberías de manejarlo?
La respuesta dependerá de si eres persona física o persona moral (empresa), así como de tu régimen fiscal.
Personas físicas (RESICO o Actividad Empresarial y Profesional)
Este es el escenario menos complicado porque en estos regímenes pagas impuestos cuando cobras las facturas. Eso significa que si nunca las cobraste, nunca pagas impuestos.
Aunque en la práctica, podemos tener 2 problemas:
- Si la factura la emitiste como PUE (pago en una sola exhibición), el SAT la toma como «cobrada en el mes que la facturaste». Entonces crea una discrepancia entre los ingresos que el SAT piensa que cobraste y los que declaraste.
- Si tu contador no te pide el estado de cuenta para hacer la conciliación bancaria (revisar las facturas cobradas), puede ser que esté declarando todo lo facturado. Eso sería un mal trabajo contable.
Personas morales (RESICO)
Aquí es una situación similar a las personas físicas, por lo que no debería de afectar tu pago de impuestos.
Personas morales (Régimen General de Ley)
Aquí está lo feo. En este régimen pagas ISR por los ingresos cuando los facturas. Eso significa que los cobres o no, tu vas a pagar impuestos por ese dinero.
Hay que tener mucho cuidado con este tema y estar bien asesorados para evitar que se vuelva en un terrible problema en la declaración anual.
Resumen
Como la mayoría de los médicos ejercen como personas físicas, no debería de afectarles en el pago de ISR las facturas sin cobrar.
Al final, si nunca vas a cobrar el ingreso, es importante revisar con tu contador si se cancela la factura, se emite una nota de crédito o se maneja como incobrables.