
Si vas a vender una casa, puedes tener problemas con el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO. Todo depende de si es tu casa habitación o no.
En la Resolución Miscelánea Fiscal, en su regla 3.13.4, tiene una listas muy limitada de ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo (3.5 millones) para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Una de esas exenciones es la venta de la casa habitación del contribuyente, hasta por un monto aproximado de 5.9 millones. Es decir, puedes vender la casa donde vives y no habría problema con el SAT, siempre y cuando el valor de venta no supere el límite de ~5.9 millones. Es importante saber que esa exención solamente es válida 1 vez cada 5 años.
Si el inmueble que vas a vender no es tu casa actual, si podrías tener problemas con el RESICO, tanto por el límite de 3.5 millones como por la incompatibilidad del RESICO con el régimen de enajenación de bienes.
¿Cómo sabe el SAT si el inmueble que vendiste es tu casa habitación?
Ese trabajo de verificación lo realiza el notario de acuerdo a los requisitos que vienen en el artículo 155 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. Para aprovechar la exención, debes de mostrar alguno de estos documentos:
- Credencial de elector.
- Recibos de la CFE o de teléfono fijo.
- Estados de cuenta.
Estos documentos deben de tener el domicilio del inmueble que vas a vender, y deben de estar a nombre tuyo, de tu cónyuge o de tus ascendientes o descendientes en línea recta.
En resumen
Si vas a vender tu casa habitación, solo debes de preocuparte si el monto supera 5.9 millones o si habías realizado una operación similar en los últimos 5 años.
Si el bien inmueble que vas a vender no es donde vives actualmente, es mejor consultar con un contador antes de realizar la operación.