Es muy común pensar que los médicos no cobran IVA, pero no siempre es así.
La Ley del IVA dice que los servicios profesionales de medicina (vamos a llamarle honorarios médicos) son exentos de IVA cuando son prestados individualmente, sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Luego, en el reglamento define servicios profesionales de medicina, los prestados por médicos cirujanos, dentistas y veterinarios.
Lo que significa que en estos casos SI tendrías que cobrar IVA:
- Si realizas una actividad distinta que no es atender pacientes. Por ejemplo, venta de productos, venta de lentes, conferencias, renta de equipo, estudios, entre otros.
- Si la persona que realiza el servicio no tiene título de medicina. Es común que en clínicas estéticas trabajen cosmetólogas o enfermeras para los servicios de faciales, depilación, entre otros.
- Si realizas servicios profesionales de medicina a través de sociedades mercantiles (SA, S de RL, SAPI, entre otras).
- Si eres profesional de la salud, pero no eres médico cirujano, dentista ni veterinario. Los nutriólogos, psicólogos, fisioterapeutas, enfermeros y demás profesionales de la salud si cobran IVA con sus honorarios.
Fundamento: Artículo 15, fracción XIV, Ley del IVA; Artículo 41, Reglamento de la Ley del IVA.