El régimen simplificado de confianza (RESICO) de personas físicas es compatible con el régimen de salarios y el régimen de intereses y ya.
Dentro del régimen de intereses tenemos inversiones de renta fija, por ejemplo:
- Cetes
- Pagarés bancarios
- La mayoría de las SOFIPOS (SuperTasas, etc.)
- Fondos de inversión de renta fija.
- Entre otros.
En general podemos distinguir las inversiones de renta fija porque te ofrecen un porcentaje fijo de rendimiento. Ese tipo de inversiones si es compatible con el RESICO, pero no está de más que lo consultes con tu contador antes de hacer cualquier movimiento.
Las inversiones en la bolsa y criptomonedas, donde el rendimiento varía dependiendo del precio de compra-venta, caen en el régimen de Enajenación de Acciones en la Bolsa o Enajenación de Bienes. Estas inversiones no serían compatibles con el RESICO.
Fundamento: Artículo 113-E, Ley del ISR.