¿SE DEBE DE DAR DE ALTA EL CONSULTORIO EN COFEPRIS?

Cuando la COFEPRIS visita un consultorio y no lo tiene registrado en su base de datos, es motivo de suspensión inmediata. Conoce cómo puedes evitar que te suceda a ti.

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¿SE DEBE DE DAR DE ALTA EL CONSULTORIO EN COFEPRIS?

Aunque comúnmente se le llama “dar de alta” ante COFEPRIS, el término correcto es Aviso de Funcionamiento y Responsable Sanitario. Este trámite cumple con la función de registrar formalmente tu consultorio.

Con el Aviso de Funcionamiento notificas a COFEPRIS los siguientes datos:

  • El propietario del establecimiento.

  • La información general del consultorio.

  • El Responsable Sanitario del mismo.

Una vez realizado este trámite, tu consultorio queda oficialmente registrado ante COFEPRIS. Esto es fundamental, ya que sin este registro no puedes realizar otros trámites importantes, como el aviso de publicidad o responder a requerimientos.

En ocasiones, nos encontramos con clientes que buscan realizar únicamente el aviso de publicidad. Sin embargo, ¿cómo podríamos gestionar un aviso de publicidad si la COFEPRIS no tiene registrado que el consultorio existe?

Además, parte esencial del Aviso de Funcionamiento es la información de las cédulas profesionales del Responsable Sanitario. Si no presentas el aviso, la COFEPRIS puede asumir que tampoco cuentas con estas cédulas y, por tanto, que estás ejerciendo de manera irregular. Esto representa una falta grave que puede derivar en suspensión o clausura inmediata del consultorio durante una visita de verificación.

La buena noticia es que el trámite es gratuito, en línea y accesible. COFEPRIS incluso ofrece citas de asesoría sin costo, y, si lo prefieres, puedes contar con el apoyo de un gestor como nosotros.

En resumen

No hay excusas para no contar con tu Aviso de Funcionamiento. Es el primer paso para ejercer legalmente y proteger tu práctica privada.

 

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Daniel Erro es uno de los socios fundadores de ADMI, empresa enfocada a la administración y promoción de profesionales de la salud.

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