Hace unas semanas un cliente me dijo que iba a vender cosméticos en su consultorio, pero que no iba a vender medicamentos para no meterse con las regulaciones que debe de tener una farmacia ¿Qué tan cierto es eso?
En la Ley General de Salud, la definición de farmacia es:
Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como productos cosméticos, y productos de aseo.
La definición de insumos para la salud es:
Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.
Dentro de las definiciones de dispositivos médicos tenemos prótesis, órtesis y ayudas funcionales (como los lentes); material de curación; entre otros.
Eso significa que la venta de cualquiera de esos productos debe de cumplir con los requisitos de una farmacia, por ejemplo:
Ser independiente de cualquier otra razón social, giro o casa habitación. En caso de localizarse en el mismo predio, no debe estar comunicada directamente por puertas o ventanas. Para farmacias ubicadas en plazas o pasajes comerciales, clínicas u hospitales el acceso puede ser por las áreas comunes.
En resumen, las farmacias no se limitan a medicamentos. No se puede vender cosméticos, productos de aseo, medicamentos o lentes en tu consultorio. Si lo haces, corres el riesgo que la COFEPRIS te clausure.
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