Con el servicio de nómina nos han tocado infinidad de casos de personas que quieren que las leyes se adapten a lo que ellos quieren en lugar de hacer las cosas bien.
Por lo mismo, estoy elaborando un listado de criterios (lo que se puede y lo que no se puede hacer) para tratar de cubrir cada uno de los casos que nos han tocado. De ahí nació la idea de compartirles esto del finiquito, porque a veces me encuentro con clientes que quieren hacer todo mal y se meten en problemas innecesarios.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito comprende el proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes de pagar y otras prestaciones pendientes de pagar.
Esto es distinto a la indemnización, que es la que incluye los 3 meses de salario y la prima de antigüedad.
¿Siempre se debe pagar el finiquito?
Sí, el finiquito es obligatorio, ya que es el proporcional de las prestaciones que el trabajador ya tiene derecho. Este finiquito se paga si fue renuncia o despido. La diferencia es que, si fue despido, hay pagos adicionales al finiquito.
¿Se paga aunque no la tenga dada de alta en el IMSS?
Hay que recordar que hay varias instituciones y leyes involucradas en la relación laboral:
- Ley Federal del Trabajo (Secretaría del Trabajo)
- IMSS
- INFONAVIT
- Tesorería estatal
- SAT
- Etc
El hecho de no cumplir con una de ellas (no dar de alta en el IMSS) no te quita la obligación de cumplir con las demás. El finiquito es parte de la Ley Federal del Trabajo y se debe pagar independientemente de si tienes a tu asistente dada de alta o no.
¿Qué pasa si no lo pago o pago menos?
En mi opinión, es invitar a que te demanden laboralmente y vas a tener todas las de perder. Usualmente, el pago de finiquito no es elevado, entonces no veo razón alguna para no pagarlo o pagar menos.
