La gran GRAN mayoría de las multas que pone el SAT a profesionales de la salud es por omisión de obligaciones.
Esto sucede cuando:
- No presentaste una declaración.
- La presentaste y había impuesto a pagar, pero no se efectuó el pago.
Para esto es muy importante separar dos conceptos: (1) la fecha límite de pago del acuse y (2) la fecha de vencimiento de la obligación.
Supongamos que tú tenías que presentar y pagar la declaración de Mayo el 18 de Junio.
Usualmente, las obligaciones de impuestos vencen el día 17 del mes siguiente, más 1 a 5 días hábiles adicionales dependiendo de tu RFC.
Si presentas esa declaración retrasada ahorita en Agosto, te va a generar un acuse de pago con fecha límite el ~17 de Agosto.
Eso no significa que no vayas tarde con tu declaración y pago. La obligación venció el 18 de Junio. La fecha del 17 de Agosto únicamente indica hasta cuándo es válida la línea de captura o referencia que tiene el acuse de la declaración.
Me ha tocado que hay personas que piensan que, mientras tengan un acuse o referencia vigente, el SAT no los va a multar. Esto no funciona así.
Mi recomendación es que, si la obligación ya venció, te regularices lo antes posible, independientemente de si el acuse tiene vigencia de varios días más.
