¿De qué depende la retención?
La retención depende principalmente de tu régimen fiscal y de lo que estés facturando.
- Si estás en Actividad Empresarial y Profesional, se debe aplicar una retención de ISR del 10% cuando una persona física le factura servicios profesionales (honorarios) a una persona moral, como una aseguradora o un hospital.
- Si eres RESICO, se debe aplicar una retención de ISR del 1.25% cuando una persona física le factura a una persona moral, independientemente del concepto.
¿Qué implicaciones tiene con los seguros?
Si tú vas a cobrar una tabulación o carta de autorización de 10 mil pesos, el seguro te va a pagar el monto después de la retención.
- Si estás en Actividad Empresarial y Profesional, la aseguradora te va a retener mil pesos y te va a depositar 9 mil.
- Si estás en RESICO, la aseguradora te va a retener $125 pesos y te va a depositar $9,875.
Esto significa que estar en RESICO se puede traducir a una mayor cantidad de dinero en tu bolsillo, sin que aumente el monto de los honorarios tabulados. En ocasiones nos han tocado doctores mal asesorados, a los cuales su contador les dice que «no se cambien a RESICO porque en Actividad Empresarial y Profesional no les sale a pagar impuestos». Esto puede ser verdad, no están pagando mensualmente en la declaración, pero les retienen el 10% en cada tabulación de seguros. Preferible cambiar al RESICO y disminuir el monto de la retención.
¿De qué sirve la retención de ISR?
Esta retención cuenta como un «pago por adelantado» de tus impuestos y reduce el pago de tu declaración mensual y/o anual. Es decir, si normalmente hubieras pagado 2 mil pesos en tu declaración, pero te retuvieron $500 en ISR, entonces solo faltaría pagar $1,500 pesos.
¿Puedes evitar la retención?
No, mientras seas persona física y le estés facturando a una persona moral, van a existir estas retenciones obligatorias. La única manera de «sacarle la vuelta» sería cobrar tus honorarios a través de una empresa, pero eso tiene otro tipo de implicaciones que no recomiendo.
